¿Sabías que?

  • Si vas a realizar un donativo, para que pueda ser deducible no debe superar el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio pasado en personas morales, mientras que las físicas, no deberá exceder el 15% de los ingresos acumulables.
 
  • Hay obligaciones fiscales como la contabilidad electrónica, cuya omisión no te aparecerá en la opinión de cumplimiento, pero si te puede implicar problema con el SAT.
 
  • Si adquieres un activo fijo en este año, lo puedes comenzar a depreciar ya sea en este mismo año, o a partir del siguiente.
 
  • Un gasto no deducible no solo te puede provocar pagar más ISR, también puede implicar pagar más IVA, y PTU al cierre del ejercicio.
 
  • Cuando se vence tu firma electrónica de persona física, tienes hasta 1 año después de su vencimiento para obtenerla nuevamente mediante un trámite por internet.

 

El 25 de mayo se festeja el día del Contador ¡no olvides felicitarle!


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