¿Rentas inmuebles? Conoce si la deducción ciega es para ti

Si obtienes ingresos por el arrendamiento de inmuebles, es importante que conozcas cómo aplicar correctamente la deducción ciega, una opción fiscal que puede facilitar tu cumplimiento ante el SAT.

De acuerdo con el art. 196 del Reglamento de la Ley del ISR, si eliges esta deducción, debes aplicarla a todos tus inmuebles arrendados y no podrás cambiarla durante el año, solo al presentar tu declaración anual.

¿Te conviene optar por la deducción ciega? Aquí algunos puntos clave para decidirlo:

  • Simplicidad: Ideal si buscas reducir trámites y mantener una contabilidad sencilla.
  • Gastos difíciles de comprobar: Útil si no tienes muchos gastos o no cuentas con comprobantes.
  • Ingresos considerables: Te permite deducir automáticamente el 35% de tus ingresos por arrendamiento sin meter facturas de gastos (de ahí el nombre de deducción ciega).
  • Etapa de inicio de operaciones / gastos mayores al 35%: En estos casos, podría convenir más la deducción real debido a que suelen ser superiores las erogaciones a los ingresos.
  • Te recomiendo revisar la relación ingreso – gasto previo al alta ante el SAT, a fin de poder tomar una decisión más informada y favorable.

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