Socio y RESICO

¿Eres socio de un colegio profesional, cámara de comercio e industria, donataria autorizada o de una asociación civil de colonos? ¡Puedes tributar en el RESICO!

Una pregunta frecuente entre nuestros clientes es si pertenecer a ciertas asociaciones o figuras jurídicas impide tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de persona física. La respuesta es clara: ¡Sí puedes tributar en el RESICO!

De acuerdo con la Regla 3.13.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, se exceptúa de la limitante del artículo 113-E de la Ley del ISR a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos (establecidas en el Título III de la Ley del ISR), siempre que no reciban remanente distribuible.

Esto incluye:

  • Colegios profesionales (contadores, arquitectos, abogados, ingenieros, etc.).
  • Asociaciones civiles sin fines de lucro.
  • Personas morales que administran condominios, si se encuentran registradas bajo el Título III.


Si eres parte de alguna de estas figuras, revisa tu situación particular y asegúrate de no recibir remanentes. Esto garantizará tu correcta permanencia en el régimen y evitará futuras observaciones por parte del SAT.

 
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