¿Eres socio de un colegio profesional, cámara de comercio e industria, donataria autorizada o de una asociación civil de colonos? ¡Puedes tributar en el RESICO!
Una pregunta frecuente entre nuestros clientes es si pertenecer a ciertas asociaciones o figuras jurídicas impide tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de persona física. La respuesta es clara: ¡Sí puedes tributar en el RESICO!
De acuerdo con la Regla 3.13.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, se exceptúa de la limitante del artículo 113-E de la Ley del ISR a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos (establecidas en el Título III de la Ley del ISR), siempre que no reciban remanente distribuible.
Esto incluye:
Una pregunta frecuente entre nuestros clientes es si pertenecer a ciertas asociaciones o figuras jurídicas impide tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de persona física. La respuesta es clara: ¡Sí puedes tributar en el RESICO!
De acuerdo con la Regla 3.13.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, se exceptúa de la limitante del artículo 113-E de la Ley del ISR a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos (establecidas en el Título III de la Ley del ISR), siempre que no reciban remanente distribuible.
Esto incluye:
- Colegios profesionales (contadores, arquitectos, abogados, ingenieros, etc.).
- Asociaciones civiles sin fines de lucro.
- Personas morales que administran condominios, si se encuentran registradas bajo el Título III.
Si eres parte de alguna de estas figuras, revisa tu situación particular y asegúrate de no recibir remanentes. Esto garantizará tu correcta permanencia en el régimen y evitará futuras observaciones por parte del SAT.
¿Estás interesado en un diagnóstico contable/fiscal de tu empresa?
