Contador soy persona física y mis ingresos anuales no superan los 3.5 mdp, por lo que decidí tributar como RESICO, a pesar de ello, me encuentro en proceso de vender mi casa habitación, la cual, en caso de concretar la venta estaría superando el límite para tributar en este régimen ¿Qué puedo hacer para que no me afecte?
Esta duda es muy común para quienes tributan en el RESICO, y no solo por la venta de casa habitación sino por cualquier venta o ingreso que no necesariamente sea afecto de su actividad, es decir, por la obtención de ingresos accidentales.
En este sentido, cabe señalar la Ley del ISR no contempla como ingreso para efectos de los 3.5 mdp del RESICO aquel recibido por la venta de la casa habitación. No así cuando se trate de un activo fijo como el equipo de transporte, de computo, es decir, estos si computan para el límite de ingresos anuales.
Esta duda es muy común para quienes tributan en el RESICO, y no solo por la venta de casa habitación sino por cualquier venta o ingreso que no necesariamente sea afecto de su actividad, es decir, por la obtención de ingresos accidentales.
En este sentido, cabe señalar la Ley del ISR no contempla como ingreso para efectos de los 3.5 mdp del RESICO aquel recibido por la venta de la casa habitación. No así cuando se trate de un activo fijo como el equipo de transporte, de computo, es decir, estos si computan para el límite de ingresos anuales.