Contador: Hice unos pagos de paquetería vía terrestre y, al momento de facturar, el proveedor no me retiene el IVA. He visto facturas de transportes terrestres que sí llevan retención, pero en esta ocasión no hay retención. ¿Es correcta la factura?
Es común caer en la confusión de que, por tratarse de un envío terrestre, deba haber una retención. Al respecto, aclaremos lo siguiente:
La retención se debe hacer cuando una persona moral le pague a un proveedor persona física o moral por un servicio de autotransporte terrestre de bienes.
Por lo tanto, y de acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios de paquetería y de mensajería son distintos del autotransporte terrestre de bienes, y por consiguiente no aplica retención, dado que se trata de un servicio auxiliar que no forma parte del autotransporte federal.
Ahí radica la diferencia: cuando se hace un envío vía terrestre, puede llevar o no retención. Entonces, te recomiendo revisar el concepto de la factura para determinar si cae o no en el supuesto antes comentado.
Es común caer en la confusión de que, por tratarse de un envío terrestre, deba haber una retención. Al respecto, aclaremos lo siguiente:
La retención se debe hacer cuando una persona moral le pague a un proveedor persona física o moral por un servicio de autotransporte terrestre de bienes.
Por lo tanto, y de acuerdo a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los servicios de paquetería y de mensajería son distintos del autotransporte terrestre de bienes, y por consiguiente no aplica retención, dado que se trata de un servicio auxiliar que no forma parte del autotransporte federal.
Ahí radica la diferencia: cuando se hace un envío vía terrestre, puede llevar o no retención. Entonces, te recomiendo revisar el concepto de la factura para determinar si cae o no en el supuesto antes comentado.
