Venta de Casa Habitación

Por distintos motivos, la venta de casa habitación es una operación habitual hoy en día; no obstante, la gran pregunta es ¿Cuánto me toca pagar de impuestos por esa enajenación? La Ley del ISR establece como ingreso exento para las personas físicas la venta de su casa habitación, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos marcados en el precepto mencionado:

  • La operación se realice mediante un fedatario público.
  • El monto de la operación no supere las 700 mil unidades de inversión (casi 5.7 millones de pesos a la fecha de este artículo).
  • Que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación no haya enajenado otra casa habitación donde se haya aplicado esta misma exención, y esto lo manifieste bajo protesta de decir verdad ante el fedatario. Por el excedente del monto exento (los casi 5.7 millones de pesos), se deberá pagar el ISR conforme a la Ley, siendo el fedatario público quien realice el cálculo y el entero del impuesto.
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