Contador, estoy por vender mi casa, habitación, ¿me toca pagar ISR?, ¿Cuánto?.
Es una de las preguntas más comunes al realizar este tipo de operaciones, de entrada, recordemos que, si tu actividad ante el SAT es del giro inmobiliario, es decir, compras y vendes casas e inmuebles, ahí si te tocará pagar un ISR.
No obstante, si el ingreso es derivado de la enajenación de tu casa habitación, no pagarás ISR hasta por el monto de 700,000 unidades de inversión (también llamadas UDI´s), es decir, la Ley del ISR contempla como ingreso exento de ISR aproximadamente $5,474,000 por la venta de tu casa habitación, mientras que por el excedente se calculará una ganancia y se deberá cubrir un ISR.
En este sentido, usando la figura de donación entre cónyuges se puede dividir entre 2 personas el ingreso por la venta, de tal forma que la exención aplica para ambas personas respecto a una misma operación.
Para ser acreedor a la exención fiscal te comento, se debe formalizar la venta ante fedatario público y no haber usado este beneficio durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de venta, esto se manifiesta bajo protesta de decir verdad ante el fedatario público.
Te recomiendo revisar todos estos puntos al momento de tomar la decisión de vender tu casa habitación, a fin de evitar pagos indebidos.
