Con frecuencia, se cree que con tener una factura y su comprobante de pago se le puede demostrar al SAT que el producto o servicio se recibió, sin embargo, en la práctica no siempre sucede así.
En días anteriores un Cliente realizó una inversión considerable en el rubro de publicidad, debido a que parte de su estrategia comercial era darse a conocer de forma masiva, no obstante, una factura y su comprobante de pago no son suficientes para demostrar que efectivamente se recibió el servicio, aquí entran temas de materialidad.
Es decir, ante una eventual revisión por parte de la autoridad, ¿Cómo demostramos que efectivamente se materializó dicho gasto? Si bien la Ley no menciona que puntos se deben cumplir, la experiencia nos ha enseñado que en principio debe existir la razón de negocios, dicho de otro modo, el gasto debe estar ligado a la obtención de ingresos.
Por otra parte, los entregables son de vital importancia, me refiero a contratos entre la empresa y el proveedor, cotizaciones, reportes periódicos del servicio recibido, y todo aquello que ampare la operación que se está teniendo, de tal forma que no quede duda sobre la erogación realizada.
Insisto, como tal, no hay un checklist de los puntos que se deben cumplir al momento de realizar una erogación considerable en la empresa, sin embargo, la recomendación es allegarse de toda información posible para que la autoridad no presuma una compra de facturas.
