¿Qué pasaría sí…?

  • ¿No presenté mi declaración anual? En caso de ser persona moral o física con actividad empresarial, RESICO o arrendamiento, la autoridad te puede multar. Por otra parte, si solo tienes ingresos por sueldos, tus ingresos no superaron 400 mil pesos y no trabajaste con 2 patrones de forma simultánea, podrás no presentarla, es decir, no tienes la obligación.
  • ¿Los excolaboradores no cobran PTU? Entrando el siguiente ejercicio, ellos pierden el derecho de reclamarla, mientras que el monto que les corresponde se acumula para la siguiente entrega de PTU.
  • ¿No atiendo un requerimiento de obligaciones por parte del Fisco? La autoridad puede multarte, y si al notar que no obtuvo respuesta, puede cancelarte los sellos de facturación para que acudas a responder su llamado.
  • ¿Además de tener sueldos y salarios, tengo otra actividad ante el SAT? Esto es completamente normal en una persona física, y dependiendo de las obligaciones fiscales es el tratamiento. Por ejemplo, si tributas como sueldos y adicionalmente tienes actividad empresarial como RESICO, tus ingresos no deberán superar los 3.5 mdp; de lo contrario, no puedes tributar como régimen simplificado de confianza.
  • ¿En mi declaración anual tuve pérdida fiscal? El monto se puede aplicar contra los siguientes pagos provisionales con la salvedad de que el periodo de revisión por parte del SAT se amplía de 5 a 10 años.

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