Esta semana se vence la obligación de entregar PTU a las personas morales respecto a la utilidad de 2023. No obstante, hay patrones que no están obligados a tener que entregar este derecho constitucional. Aquí te los comparto:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, y aquellas dedicadas a la elaboración de nuevos producto no estarán obligadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva, también de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las IAP’s (Instituciones de Asistencia Privada) que, con sus propios bienes, se dediquen al desarrollo de actos con fines humanitarios de asistencia.
- El Seguro Social y las Instituciones Públicas Descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Como dato adicional, las empresas fusionadas, las que se traspasen o bien, las que cambien de nombre o razón social no serán consideradas como de nueva creación, por tanto, no les aplicará lo antes mencionado.
