Contribuyente sin obligaciones – ISR por la venta de vehículo – Parte II

En el correo anterior te platicaba sobre el efecto, tiene la venta de un vehículo en una persona física con actividad empresarial o en una persona moral del régimen general, sin embargo, este tipo de ventas no es exclusiva de las empresas, por lo que hoy te voy a platicar el mismo efecto, pero en un particular (persona física sin Obligaciones ante el SAT).

Todos estamos obligados al pago de impuestos, esto se contempla en la LISR, no obstante, también se observan ciertas facilidades y estímulos para disminuir el pago de ISR en ciertas situaciones, una de ellas es la venta de vehículos por parte de contribuyentes sin obligaciones.

En este orden de ideas, para los contribuyentes que no tengan actividad existe una facilidad para pagar ISR por una parte de la utilidad generada por la venta, esto es, al total del ingreso generado (el precio de venta del vehículo) se le deberá restar el costo comprobado de adquisición (el precio que te costó), y sobre el resultante, es decir, la utilidad determinada, no se pagará ISR hasta por $113,595.30 en 2023 (son 3 UMA´s elevadas al año), mientras que por el excedente se tendrá que pagar el impuesto correspondiente.

De ahí que si el precio de venta es menor al precio de compra no hay utilidad, es decir, hay pérdida y, por tanto, no se tendría obligación de pago de ISR.

Te recomiendo ampliamente revisar con tu asesor contable este tipo de operaciones antes de llevarlas a cabo, a fin de elegir la mejor opción y evitar contingencias futuras con el SAT.

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