Contribuyente – ISR por la venta de vehículo

Sin duda una de las preguntas más comunes hechas tanto por empresarios como por personas sin obligaciones fiscales es ¿Cuánto me tocaría pagar de impuestos si vendo mi auto?

Pues bien, cuando con una persona física con actividad empresarial o una persona moral del régimen general se adquiere un vehículo con la finalidad de emplearlo en actividades propias del negocio, este no se deduce completamente en el ejercicio, sino que lo hace vía depreciación, donde la tasa máxima anual es del 25%, es decir, en 4 años se deduce para ISR.

No obstante, las empresas por muchos motivos pueden vender sus activos, es ahí donde se debe determinar si por la enajenación se obtuvo una ganancia, en cuyo caso se pagará un ISR por la utilidad, o bien, resulta una pérdida misma que servirá como deducción para disminuir el ISR.

Para conocer el monto de la ganancia o pérdida, es debido realizar una serie de cálculos para lo cual se precisa el dato de la fecha de adquisición y venta, el Monto Original de la Inversión (cuanto te costó antes de IVA) y el porcentaje de depreciación con que se dedujo, regularmente suele ser el máximo indicado en Ley (25%).

Finalmente, cabe señalar que por tratarse de una actividad de venta llevada a cabo por un contribuyente se debe realizar el cobro del Impuesto al Valor Agregado sobre la operación efectuada.

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