¿Contabilidad Electrónica?

En el año 2014, comenzó la obligación de enviar la contabilidad electrónica al SAT. Esto consiste en realizar el envío en los primeros días del segundo mes posterior ciertos archivos contables, es decir, la información del mes de enero se envía en los primeros días de marzo, y así sucesivamente.

Por tratarse de una obligación fiscal que no representa un pago de impuestos y debido a que en muchos casos la contabilidad presenta inconsistencias o números inciertos, por miedo o desconocimiento, muchos contribuyentes deciden no tomarle importancia, concentrándose en otras obligaciones como el pago de ISR e IVA.

Sin embargo, en días recientes, el SAT comenzó a multar (después de tanto tiempo) a algunos contribuyentes que han incumplido en la presentación, pues, al ser una obligación fiscal, su omisión conlleva al pago de multas cuyo monto en 2023 va desde los $7,110.00 hasta $21,310.00, según el Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, cabe señalar que hay algunos contribuyentes quienes están exentos de esta obligación, por mencionar algunos figuran quienes tributen en el RESICO, ya sean físicas o morales. También entran en esta categoría las personas físicas del régimen general, plataformas digitales y arrendamiento, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido 4 millones de pesos, o estimen que no los excederán en el ejercicio actual.

Si tu empresa está obligada y no ha cumplido con esta obligación, te recomiendo hacer el envío a la brevedad. De esta manera, evitarás estar en el “ojo” del SAT y, eventualmente, una multa.

Platícame cómo se ha manejado este tema en tu empresa, ¿conocías este tema? ¿Estás obligado? Te leo.

Si tienes dudas ¡Escríbeme!

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