Estamos en temporada de declaraciones anuales y la pregunta constante es ¿me toca presentar la declaración anual? Pues bien, te comento que hay algunos casos donde sí se debe presentar, mientras que hay otros donde, si bien no existe la obligación resulta conveniente hacerlo.
¿Quiénes están obligados a su presentación?
¿Quiénes están obligados a su presentación?
- Las personas físicas con ingresos por Arrendamiento, actividad empresarial, servicios profesionales, sueldos y salarios, como también por otros ingresos deben presentarla a más tardar el 30 de abril.
- Las personas morales del régimen general, como sociedades, asociaciones y empresas en general, así como las del régimen simplificado de confianza (RESICO), tienen hasta el 30 de marzo para presentarla.
- Personas Morales con fines no lucrativos, mejor conocidas como donatarias, cuya fecha límite fue el 17 de febrero.
¿Quiénes están obligados, pero existe una facilidad para no hacerlo?
- Las personas físicas del régimen simplificado de confianza.
¿Quiénes no tienen la obligación?
- Quienes únicamente tengan ingresos por sueldos y no hayan trabajado con 2 patrones de forma simultánea, o bien, sus ingresos no hubieren superado los 400 mil pesos en el año que se trate.
- Las personas físicas sin actividades económicas ante el SAT.
Resulta conveniente analizar cada caso para determinar si el presentar tu declaración anual te resulta favorable, pues en algunos casos, existe la posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor.
