¿Qué Coeficiente se aplica a la salida del RESICO?

En este punto ya es posible tener el dato estimado de los números anuales de cierre. Para las personas morales que tributan en el RESICO, es de vital importancia monitorear los ingresos a fin de conocer si el próximo año seguirán tributando igual o si lo deben hacer como régimen general.

Cuando los ingresos efectivamente cobrados como RESICO persona moral superan los 35 mdp, o bien, cuando alguno o varios de los socios participan en otra persona moral donde tienen el control, se debe realizar la migración al régimen general, donde se calcula el ISR mensual con base en un coeficiente de utilidad. Aquí la pregunta sería: ¿Cuál coeficiente le aplica a tu persona moral?

Dentro del Código Fiscal se establecen diferentes opciones de coeficiente, y es con base en la actividad de la empresa que se debe aplicar el CU para calcular los pagos provisionales de 2025. Así también, se debe presentar un aviso en enero ante el SAT para informar la migración de régimen.

Te recomiendo hacerlo dentro de los primeros días, a fin de que se logre actualizar el aplicativo cuando toque declarar con el nuevo régimen en febrero.
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