Nuevo criterio del SAT

Para la autoridad fiscal ya no bastará una factura y comprobante de pago para comprobar que se recibió determinado servicio, ahora, con el fin de evitar prácticas de evasión además de cumplir con los requisitos de estricta indispensabilidad para la actividad de la empresa, contar con una factura y estar debidamente registrada en contabilidad; se debe acreditar que efectivamente se recibió el servicio.

Esto es, contar con toda la evidencia suficiente que acredite la prestación del servicio por parte del proveedor, por ejemplo, los correos de cotización y entrega de información, los contratos relativos a la contratación, y cualquier otra evidencia que demuestre la materialidad de la operación.

Es tema ya lo había traído el SAT en la conversación, no obstante, comienza a ponerle mayor atención, por lo que te recomiendo que, al tener una contratación de servicios, busques recabar todo el entregable posible para acreditar que efectivamente se recibió el servicio, de esta forma podrás desacreditar cualquier presunción por parte del SAT respecto a una operación inexistente.

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