De entrada, recordemos que las deducciones deben estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda los 2 mil pesos, se realicen por cualquier medio, excepto efectivo.
Hasta ahí se entiende que la nómina en efectivo hasta 2 mil pesos si es deducible, en esta línea, el Reglamento del ISR contempla la deducibilidad de los sueldos en efectivo, siempre que se cumpla con la obligación de emitir el recibo de nómina timbrado, por tanto, en el planteamiento inicial, la nómina si es deducible siempre que se timbren los recibos de nómina.
Por otra parte, para evitar tener problemas con la autoridad laboral es importante que el colaborador firme su recibo de nómina para demostrar que el pago efectivamente se realizó, ya que, por tratarse de un pago en efectivo, no hay formas de demostrar la entrega del recurso.
