Contador, dentro de la nómina semanal existen colaboradores que prefieren recibir el pago en efectivo debido a que se rehúsan al uso de tarjeta de nómina, ¿Se puede deducir esta nómina?
La respuesta es sí, siempre que se cumplan ciertas formalidades, recordemos que la Ley del ISR establece como requisito de las deducciones que estas deben estar pagadas con medios electrónicos cuando el monto exceda los $2,000.00 y desde cuentas a nombre del contribuyente.
Así también, señala que cuando se trate de pagos por conceptos de nómina, se debe emitir un CFDI de nómina.
En este sentido, el Reglamento de la LISR, menciona que los pagos de nómina hechos en efectivo, pueden ser deducibles siempre y cuando se cumpla con la obligación de emitir el CFDI de nómina correspondiente.
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