Contador, necesito hacer una compra de smartphones de gama alta para mis colaboradores. Por el giro de mi negocio, es necesario tener a la mano, en tiempo real, cierta información de la empresa suministrada por diversas aplicaciones. ¿Esa compra se deduce vía depreciación o se va directo al gasto para ISR?
Con base en la vida útil del teléfono, se puede aplicar el criterio para deducirlo vía depreciación (en varios ejercicios), o bien, como gasto en caso de que el teléfono quede obsoleto en menos de un año.
La Ley del ISR define al Activo Fijo como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente o por el transcurso del tiempo.
Dicho de otro modo, no se deducen completamente en el ejercicio, sino que se deducen a través del tiempo con base en el porcentaje de depreciación que le corresponda al activo anualmente, lográndose deducir totalmente en varios ejercicios.
Por otra parte, los gastos son aquellas erogaciones que los contribuyentes pueden deducir de sus ingresos acumulables en la declaración anual y que impactan únicamente en ese ejercicio; es decir, todas las salidas que juegan para el resultado fiscal y que ayudan a disminuir el ISR anual de la empresa.
