Deducción de Colegiaturas

Pronto iniciará el nuevo ciclo escolar 2025-2026 y el estímulo fiscal por pago de colegiaturas te permite aprovechar esta erogación como deducción en tu declaración anual. Te comparto algunos puntos a considerar:

  • ¿Quiénes pueden aplicar? Las personas físicas pueden deducir el pago de colegiaturas propias, de su cónyuge o pareja en concubinato, así como de ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estos últimos no perciban ingresos mayores a un salario mínimo general elevado al año.
  • Requisitos de la escuela: La institución educativa debe contar con autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la SEP.
  • Gastos que no se pueden deducir: No se pueden deducir cuotas de inscripción, reinscripción ni otros servicios que no correspondan directamente a la enseñanza. Tampoco aplica si el alumno recibe becas o apoyos económicos, públicos o privados.

Topes de deducción por nivel educativo:
Cabe señalar que los pagos se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencias o con tarjetas de crédito, débito o de servicios, siempre a nombre del contribuyente. Por otra parte, si en un ejercicio fiscal el alumno cambia de nivel educativo, solo se podrá deducir el monto correspondiente al nivel con mayor límite.

¡Aprovecha este beneficio correctamente! Si tienes dudas sobre cómo aplicarlo en tu declaración anual…

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