Recién empezado el año, algunos clientes nos hicieron esta pregunta con el objetivo de realizar limpieza en sus oficinas. Pues bien, el Código Fiscal especifica que la documentación debe conservarse en el domicilio fiscal por un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha en que se debió haber presentado la declaración correspondiente.
Sin embargo, hay algunos casos en los que el período de tiempo antes mencionado debe prolongarse. Es decir, cuando se trate de documentación que respalde la adquisición de activos fijos, esta debe conservarse hasta que se deprecie totalmente o bien, hasta que deje de pertenecer a la empresa.
En este mismo sentido, cuando se trate de ejercicios fiscales en los que se generó pérdida fiscal y esta se amortiza con ejercicios posteriores, el lapso de conservación se amplía a 10 años.
Finalmente, en lo que respecta a documentos como actas constitutivas, escrituras, etc., estos deben conservarse mientras la empresa no se haya liquidado.
Eliezer Vega – Socio Director en Precissa
