Para iniciar, ¿Qué es discrepancia fiscal? Esto sucede cuando las erogaciones (compras, gastos y/o abonos) superan a los ingresos obtenidos dentro de un año calendario, en otras palabras, cuando se gasta más de los ingresos manifestados a la autoridad.
Recordemos que la autoridad fiscal tiene acceso a toda nuestra información (facturación, movimientos bancarios, declaraciones, etc.) por lo que puede hacer cruces de información y con base a ello presumir discrepancia fiscal.
Una manera efectiva de prevenir el no caer en este supuesto, es haciendo una revisión de todos los CFDI recibidos a fin de mes, a fin de identificar todos aquellos que no corresponden a nuestra operación, es decir, los que están pendientes de cancelación, o simplemente el proveedor lo emitió por equivocación, pues de no hacerlo se da margen a caer en el supuesto.
Por otra parte, se debe cuidar que los pagos a tarjetas de crédito, departamentales, abonos a créditos hipotecarios, etc. No superen a los ingresos declarados a la autoridad, debido a que de esta forma dejamos al descubierto que tenemos ingresos sin declarar.
Por último, si recibes algún préstamo, donativo o herencia que en lo individual o conjunto excedan los 600,000 pesos, te recomiendo informarlo en tu declaración anual, de esta forma puedes justificar por qué tus gastos habrían superado tus ingresos declarados, si fuese el caso.
