Aguinaldo 2024

Estamos en el último mes del año, y con él se vienen una serie de tareas y compromisos en las empresas, tales como la planeación anual del siguiente año, la revisión de presupuestos y el más esperado por muchos: el aguinaldo.
Recordemos que este es un derecho de todo colaborador, y te comparto algunos puntos a considerar:

  • Se debe pagar antes del 20 de diciembre.
  • La cantidad debe ser el equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Para quienes no laboraron el año completo, les corresponde lo proporcional conforme al tiempo laborado.
  • No causará ISR al colaborador hasta por 30 UMA’s ($3,257.10); el excedente causa impuesto.
  • De acuerdo con la LFT, para el cómputo de los días laborados sí entran los días de incapacidad por maternidad, por riesgo de trabajo, así como los permisos por paternidad. Sin embargo, no se considerarán las incapacidades por enfermedad general, los permisos sin goce de sueldo y las faltas injustificadas.
¿Tienes alguna duda?

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